PREÁMBULO

El Instituto de Estudios Superiores de Campeche, atendiendo a su propia dinámica de desarrollo, como a los requerimientos de la sociedad campechana, integra a su actividad el nivel superior y de posgrado de la educación, dentro del cual se ubica con un alto sentido de responsabilidad hacia nuestros educandos y hacia la sociedad de nuestro país a la cual nos merecemos en estos tiempos actuales de vanguardia y tecnología.

Para ello es nuestro propósito formar profesionistas con un buen nivel de formación académica, a través de una sólida actividad de planes y programas de estudios actualizados acorde a las necesidades locales y nacionales incorporando los elementos científicos y técnicos que exige el desarrollo de nuestro país.

Así, es imprescindible un REGLAMENTO INTERNO, que afiance, consolide y favorezca la vida universitaria, acorde a los planteamientos del ideario y en búsqueda de una educación integral de calidad.

La concepción básica que preconiza este reglamento, vendría definida por una responsabilidad propia de todas las personas de este Instituto, individual y grupalmente, en busca de un ideal operativo común, esto es, de una verdadera comunidad universitaria, estos serían los propósitos esenciales que configuran la realización del presente documento.

Tener el presente Reglamento Interno en la práctica, supone vivenciar la construcción ordenada de una comunidad universitaria, que busca participativamente desarrollar el humanismo en las personas y en las estructuras sociales de nuestro país.

Por lo tanto, este documento esencial se ofrece a todos los interesados como un instrumento de educación para el servicio, por lo que deberá ser respetado, asumido y realizado para que sea efectivo en todo lo que concierne a la vida estudiantil y académica del Instituto de Estudios Superiores de Campeche.

M.C. MIGUEL ANGEL APOLINAR GÓNGORA

RECTOR FUNDADOR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- DE LA MISIÓN Y LOS OBJETIVOS GENERALES.

Art. 1.- El Instituto de Estudios Superiores de Campeche, es una institución educativa particular constituida legalmente como el Instituto de Estudios Superiores de Campeche (S.C.), se rige por las disposiciones del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Educación, el Código Civil del estado de Campeche y todas las Leyes y Reglamentos que incidan en su funcionamiento.

Art. 2.- Es misión del Instituto de Estudios Superiores de Campeche; lograr los objetivos educativos con excelencia y alta calidad académica, fomentar en el educando responsabilidad, constancia, honestidad y todos los valores que dignifiquen la conducta de la persona; fortalecer los sentimientos de fraternidad y ayuda entre los seres humanos y mantener e incrementar el patrimonio cultural de México.

Art. 3.-  Son objetivos del Instituto de Estudios Superiores de Campeche:

  1. Preparar profesionistas con alto nivel de conocimientos, que les permitan mediante la investigación científica y de acuerdo a su formación participar en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales, económicos, tecnológicos, etc., que afecten a la sociedad.
  2. Fomentar la preparación acorde con los avances científicos y tecnológicos
  3. Formar profesionales, investigadores y profesores que desarrollen la ciencia y tecnología que la humanidad requiere.
  4. Impulsar el desarrollo armónico de la enseñanza, la investigación y la divulgación de las ciencias y técnicas, la cultura y las artes entre la comunidad institucional.
  5. Fomentar la preparación integral del educando, hacia la excelencia y la calidad académica, sumando a sus enseñanzas curriculares la práctica deportiva, y el desarrollo intelectual en la búsqueda del bien común.

Art. 4.- Este reglamento integra las normas que regulan la función educativa del Instituto de Estudios Superiores de Campeche; emanadas de las leyes que rigen su actividad, de las disposiciones de las autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública y de la propia Institución.

Art. 5.- Los objetivos del reglamento son:

  1. Normar la actividad educativa
  2. Indicar la organización jurídica y administrativa de la Institución
  3. Conceptualizar los objetivos y estructura de los planes de estudios
  4. Enunciar las características del perfil y las facultades del personal Académico
  5. Definir la calidad y nivel escolar de los alumnos
  6. Exponer las formas de evaluación que rigen el proceso enseñanza aprendizaje
  7. Enunciar las características, requerimientos, opciones y procedimientos para la realización del servicio social
  8. Definir las características, requerimientos, opciones y procedimiento del examen profesional
  9. Enunciar las formas que rigen la utilización de los sistemas de apoyo a la docencia; centros de información, centros de cómputo, laboratorios entre otros
  10. Enunciar las responsabilidades y sanciones para alumnos, personal académico, funcionarios, personal administrativo y de servicios; a que sean merecedores en caso de violación a la normatividad institucional
  11. Determinar las disposiciones para realizar pagos
  12. Enunciar la vigencia de esta reglamentación y derogación de la normatividad anterior; asimismo, determinar los lineamientos para su actualización

CAPITULO II.- DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

 Art. 6.- Son facultades y responsabilidades del Instituto de Estudios Superiores de Campeche:

  1. Aplicar los reglamentos y disposiciones emanados de las autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública, de otras dependencias de autoridad que incidan en su funcionamiento y de la propia institución a todos los alumnos, personal académico, personal administrativo y de servicios.
  2. Representar a los alumnos de la Institución ante las autoridades de la Secretaria de Educación Pública en sus trámites escolares
  3. Extender diplomas, constancias y otras fórmulas de estímulos para los alumnos y docentes distinguidos, por su aprovechamiento, conducta y dedicación al aprendizaje y enseñanza, entre otros
  4.  Notificar a los alumnos todas las disposiciones de las autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública; que le conciernan, por medios de circulares, avisos en tableros u otros
  5. Mantener informados a los alumnos, padres de familia, tutores, apoderados, de los asuntos académicos y administrativos de su interés, mediante:
  6. Circulares
  7. Boleta de Calificaciones
  8. Constancias
  9. Atención Personal
  10. Atención Telefónica
  11. Correspondencia
  12. Publicaciones de la Institución
  13. Avisos en Tableros
  14. Medios Electrónicos
  15. Convocar a reuniones de padres, tutores o apoderados, cuando la Institución lo estime conveniente.

TITULO SEGUNDO

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

CAPITULO I.- GENERALIDADES

Art. 7.- Los planes de estudio y sus correlativos programas de las materias que se imparten, son autorizados por la Autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública

CAPITULO II.- DE LOS PERIODOS ESCOLARES

Art. 8.- Los periodos escolares son cuatrimestrales

Art. 9.- Cada cuatrimestre comprende desde las fechas de inscripción hasta las fechas de terminación de exámenes ordinarios y extraordinarios

Art. 10.- Cada Cuatrimestre comprende dieciséis semanas efectivas de labores

Art. 11.- Los periodos lectivos establecidos en esta institución, serán adecuados de acuerdo al Calendario Escolar que expida la Secretaria de Educación Pública

Art. 12.- Las actividades académicas y administrativas se regirán de acuerdo al Calendario Escolar que expida la Secretaria de Educación Pública vigente en cada periodo lectivo

CAPITULO  III. DEL CURRICULUM

Art. 13.- El currículo flexible permite la formación integral, la investigación y el trabajo interdisciplinario; se integra por tres áreas: Fundamental, Pregrado e Institucional

Art. 14.- El área fundamental integra conocimientos básicos que sustentan la formación profesional; de acuerdo al plan de estudios, el alumno cubrirá los créditos y cursará todas las asignaturas indicadas en esta área

Art. 15.- El área de pregrado integra conocimientos para el ejercicio profesional; de acuerdo al plan de estudios, el alumno cubrirá los créditos y cursará el número de asignaturas indicadas en esta área

Art. 16.- El área institucional comprende conocimientos que dan identidad, contribuyen al desarrollo profesional; agrupa materias homogéneas para todos los programas académicos; de acuerdo al plan de estudios, el alumno cubrirá los créditos y cursará el número de asignaturas indicadas en esta área

Art. 17.- El desarrollo de los planes de estudio y de los programas de las asignaturas lograrán los objetivos y cubrirán totalmente los contenidos.

Art. 18.- Respetando la seriación de materias, en cada periodo escolar el alumno podrá cursar de seis asignaturas

Art. 19.- El Director de General y el Coordinador de Carrera asesoran y autorizarán las asignaturas que el alumno cursará en cada periodo escolar

Art. 20.- Cumpliendo con los requerimientos indicados en el plan de estudios, en los períodos de terminación e inicio de cuatrimestre, se efectuarán cursos intercuatrimestrales por asignatura.

CAPITULO IV.- DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 21.- En cada ciclo escolar el alumno participará activamente en eventos académicos, culturales y actividades extraescolares programadas y desarrolladas por la Dirección Académica y la Dirección de Difusión y Extensión Universitaria.

Art. 22.- Del primer al tercer cuatrimestre, el alumno participará activamente en actividades culturales y deportivas organizadas por la institución.

CAPITULO V.- DEL IDIOMA EXTRANJERO

Art. 23.- Como requisito de titulación, el alumno presentará y acreditará un examen de conocimientos del idioma inglés, considerando:

  1. Dominio del lenguaje oral y escrito equivalente al 90%
  2. Dominio del lenguaje técnico de su especialidad equivalente al 75%

Art. 24.- Si el alumno posee los conocimientos fundamentales, podrá solicitar el examen en las fechas que señale la institución, o mediante certificación en examen TOEFL (Test of English as a Foreing Language) o CAMBRIGE.

Art. 25.- El alumno acreditará el examen de inglés, al aprobar todos los cursos de los niveles básico, intermedio, avanzado y de especialización que se imparten en esta institución (ESTE CAPITULO SOLO APLICA A LA LICENCIATURA EN TURISMO).

TITULO TERCERO

DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I.- DE LA ADMISIÓN

Art. 26.- La selección de los alumnos se hará, tomando el grado de capacidad académica y las condiciones psicológicas y físicas de los aspirantes

Art. 27.- Para ingresar, será indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener los estudios antecedentes terminados
  2. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan en los períodos señalados por la institución
  3. Ser aceptado mediante un concurso de selección; que comprenderá:
  4. Prueba escrita de conocimientos
  5. Prueba psicométrica
  6. Entrevista de evaluación

CAPITULO II.- DE LA INSCRIPCION

Art. 28.- Las inscripciones se realizarán durante el mes que procede al inicio de cada cuatrimestre

Art. 29.- Para que una persona pueda inscribirse como alumno del primer cuatrimestre, deberá entregar original y dos copias fotostáticas de los siguientes documentos; según corresponda:

  1. Acta de nacimiento
  2. Certificado de secundaria
  3. Certificado de preparatoria
  4. Certificados de estudios profesionales
  5. Copia de Título profesional
  6. Copia de Cédula Profesional
  7. Carta de buena conducta
  8. Comprobante de Domicilio e INE, y
  9. Seis fotografías tamaño infantil (blanco y negro, de frente)

Art. 30.- Los aspirantes que sean admitidos y se inscriban, adquirirán la condición de alumnos, con todos los derechos y responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones de esta institución y de las autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública.

Art. 31.- Durante la inscripción, el alumno firmará una carta compromiso y/o contrato por la prestación de servicios educativos, donde se obliga a cumplir todas las disposiciones de este reglamento y en general, todas las normas de conductas aceptadas por la Institución.

Art. 32.- Una vez inscritos, los alumnos recibirán los siguientes documentos:

  1. Identificación (credencial), que los acredite como alumnos
  2. Relación de las asignaturas que deberá cursar, grupo y horario correspondiente
  3. Programas Oficiales de materias
  4. Reglamento Interno del Instituto de Estudios Superiores de Campeche

Art. 33.- Se dará por entendido que renuncian a la inscripción, los alumnos que no concluyan los trámites correspondientes en las fechas establecidas

Art. 34.- En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción y quedará sin efecto los actos derivados de la misma, asimismo no se hará devolución alguna de todas las cuotas realizadas por el alumno.

Art. 35.- Todo lo relativo a la inscripción, sólo podrá ser tratado por los interesados, sus padres o tutores y/o apoderados

CAPITULO III.- DE LAS REINSCRIPCIONES

Art. 36.- Para efectos de la reinscripción los alumnos se clasifican en regulares e irregulares:

  1. Alumnos Regulares: Son alumnos que han acreditado todas las asignaturas en primera oportunidad, no han reprobado ninguna materia en los cuatrimestres anteriores y tiene derecho a reinscribirse en las materias programadas en el ciclo que les corresponda
  2. Alumnos irregulares: Son alumnos que no han acreditado asignaturas en primera oportunidad y tiene derecho a reinscribirse en materias de repetición y en algunas de las programadas en el ciclo que les corresponda

Art. 37.- En cada inscripción o reinscripción se observará rigurosamente la seriación delas materias; es nula la inscripción de una manera que sea seriada con la otra, si la anterior no ha sido acreditada.

Art. 38.- En cada periodo escolar el alumno cursará las asignaturas autorizadas por la Dirección División y por el Coordinador de Carrera

Art. 39.- Los estudiantes reinscritos renovarán su condición de alumnos, con todos los derechos y obligaciones que establecen los reglamentos y disposiciones de la institución y de las autoridades competentes

Art. 40.- Cuando el alumno desee cambiar de carrera: el trámite es interno con autorización de la Dirección Académica

Art. 41.- Para que el alumno pueda cursar una segunda carrera; debe estar titulado en la primera y realizar previamente la revalidación correspondiente

Art. 42.-  Los alumnos que ingresen por revalidación o equivalencia: deberán sujetarse a la reglamentación general y a las disposiciones de las Autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública

Art. 43.- El alumno irregular tiene derecho a reinscribirse en las materias que le permita el plan de estudios, con prioridad en las asignaturas no acreditadas

Art. 44.- Los alumnos irregulares sólo podrán repetir una asignatura, una vez

Art. 45.- Los trámites de inscripción y reinscripción se entienden como concluidos, cuando el interesado una vez aceptado académicamente, liquida con la persona receptora de ingresos los pagos correspondientes

Art. 46.- Los interesados que, en un lapso de cuarenta y ocho horas, no concluyan sus trámites de inscripciones deberán reiniciarlos nuevamente, sin poder exigir que le sean respetados los grupos concedidos originalmente

Art. 47.- Para los alumnos reinscritos extemporáneamente, la elección de grupo y horario se hará sin necesidad de autorización, sólo sujeto a cupo y cubriendo un pago por trámite extemporáneo, cuyo monto será fijado por la institución

Art. 48.- Los alumnos inscritos extemporáneamente adquieren por ese hecho la responsabilidad de regularizar su posición académica, respeto del avance del grupo; sin que por ello puedan pedir a sus profesores repasos de los temas vistos o pretender reducciones en sus colegiaturas; además, se deben contabilizar sus faltas de asistencia, como lo establece este reglamento

CAPITULO IV.- DE LAS BECAS

Art. 49.- Se otorgarán becas totales en inscripción y colegiaturas, por un número equivalente al 5% del total de alumnos inscritos en cada programa académico

Art. 50.- El monto de las becas será por un equivalente al 5%, 10%, 15%, y 20% del valor de las colegiaturas.

Art. 51.- El número de becarios será el acumulado hasta completar el 5% de becas totales, en relación al número de alumnos inscritos en un programa académico

Art. 52.- Los requisitos para obtener una beca son:

  1. Demostrar mediante es estudio socioeconómico su necesidad
  2. Tener un promedio general mínimo de ocho (8.0) en los estudios cursados con anterioridad
  3. Ser alumno regular

Art. 53.- La duración de la beca será cuatrimestral y podrá refrendarse en los cuatrimestres sucesivos, siempre y cuando mantengan su promedio general del cuatrimestre.

CAPITULO V.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS

Art. 54.- Los alumnos deberán portar diariamente su credencial, único documento con el que se puede identificar como estudiante, la cual será exigida para la prestación de cualquiera de los servicios que la institución proporcione

Art. 55.- Todos los alumnos deberán observar la conducta que este reglamento exige; de acuerdo con las siguientes bases:

  1. El alumno deberá firmar al momento de inscribirse una carta compromiso o protesta de estudiante y/o contrato de prestación de servicios a recibir
  2. Ningún alumno podrá inscribirse más de dos veces en una misma asignatura
  3. Los alumnos podrán organizarse libremente con fines culturales, deportivos o sociales; pero no se aceptará la representación de otros alumnos para el arreglo de asuntos académicos o administrativos, los que invariablemente deberán gestionar en forma individual los interesados
  4. Los alumnos podrán expresar libremente dentro de esta institución, sus opiniones sobre todos los asuntos se realizarán sin más limitaciones que el de no perturbar las labores y ajustes a los términos del decoro y el respeto
  5. Para toda reunión dentro del plantel deberá cumplirse con los requisitos que señale la Dirección Académica
  6. Las observaciones de carácter técnico – académico que los alumnos hagan deberán presentarlas por conducto de la Dirección Académica
  7. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios, podrán continuarlos, pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso. En caso de cambio de plan de estudios, la Secretaria de Educación Pública establecerá las equivalencias de las asignaturas acreditadas.
  8. Quedan los alumnos obligados asistir a la aplicación del examen programados por el catedrático o por la Dirección del Instituto, ya sean exámenes parciales, finales, extraordinarios y especiales. 

Art. 56.- Cuando un alumno deje de asistir a clases por enfermedad, trabajo o causa de fuerza mayor, deberá presentar un justificante a la Dirección Académica a más tardar el tercer día posterior a la falta. Estos justificantes deberán estar autorizados por el padre o tutor

Art. 57.- Toda información que el alumno requiera referente al personal académico y coordinadores de carrera, deberá solicitarse a la Dirección Académica

TITULO CUARTO

DE LA EVALUACION

CAPITULO I.- GENERALIDADES

Art. 58.- La evaluación del aprendizaje tiene los objetivos siguientes:

  1. Que el profesor disponga de elementos para calificar
  2. Que el alumno conozca el grado de capacidad que ha tenido
  3. Que mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de las capacidades del alumno

Art. 59.- En toda evaluación se observará rigurosamente la seriación de materia, es nula la acreditación de una materia que esté seriada con otra, si la anterior no ha sido acreditada

Art. 60.- Los profesores evaluarán el aprendizaje del alumno aplicando las siguientes formas:

  1. Participación en clases
  2. Desempeño en ejercicios
  3. Trabajos de investigación
  4. Prácticas de Laboratorio
  5. Exámenes
  6. Y, todas las demás que se consideren pertinentes

Art. 61.- El Director de División y el Coordinador de Carrera, aprobarán para las distintas asignaturas los tipos de ejercicios, prácticas, trabajos de investigación, étc, así como el carácter y forma de los exámenes parciales, de conformidad con las instrucciones de la Dirección Académica 

Art. 62.- Para calificar a los alumnos, además de considerar las formas de evaluación indicada en el programa de cada asignatura; se efectuarán los siguientes tipos de exámenes:

  1. Parciales
  2. Ordinarios
  3. Finales
  4. Extraordinarios y,
  5. Especiales
  6. (A consideración de la Dirección del Instituto)

CAPITULO II.- DE LOS PUNTOS A CONSIDERAR POR LOS CATEDRATICOS DURANTE EL CUATRIMESTRE

DE LOS EXAMENES:

1.- Los profesores tendrán la obligación de entregar un examen impreso al Departamento de Control Escolar, con tres (3) días hábiles de anticipación (setenta y dos horas) antes de la fecha establecida en el calendario escolar correspondiente

2.- En caso de no entregar el examen impreso en tiempo y forma, tendrá que traer los exámenes a aplicar, con las copias fotostáticas correspondientes al número de alumnos a los cuales examinará

3.- Alumno que no presente examen parcial y/o final, el día programado por la Dirección, ya sea por pago o por justificante, tendrá como máximo una semana para presentar el examen

4.- El alumno deberá dirigirse al catedrático para que le sea aplicado el examen pendiente o en su caso negarle el derecho de presentarlo (deberá acatarse a lo que diga el catedrático en la forma que presentará dicho examen)

5.- Para la aplicación del examen extemporáneo el catedrático tendrá la opción de:

  • Aplicar el mismo examen
  • Modificar el examen original
  • Hacer el examen oral

6.-El examen ordinario será:

  • 100%
  • 50%
  • 100% Trabajos de Investigación (Si así lo amerita el programa)
  • 50% Oral y 50% trabajos
  • 100% Oral, etc.
  • O, en su caso, previo acuerdo de la ponderación con el grupo, formalizándolo por escrito y firmado por los alumnos en formato oficial emitido por la dirección del plantel.

7.- Para los exámenes 100% Trabajos de Investigación y 100% Oral, tendrán que traer un oficio mencionando la forma de aplicación del examen y fundamentando los requerimientos del programa dirigido al Director del Plantel

DE LA ESCALA DE CALIFICACION

8.- La escala de calificación será de 0 a 10 puntos para un examen ordinario.

9.- El valor del examen extraordinario tendrá un valor de 8.00, y el especial tendrá un valor de 7.00.

10.- Las calificaciones reprobatorias de 0.50 hasta 5.99 se asentarán en el acta de calificaciones el número entero reprobatorio, es decir 5.00.

11.- Las Calificaciones aprobatorias se manejan con números enteros y dos decimales.

12.- Las calificaciones aprobatorias con punto seis, siete, ocho, nueve, se asentarán en el acta con redondeo. 

DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN

13.- No se permitirá aplicación del examen, dictado por el catedrático y anotado por el alumno en hojas de libreta, asi como en hojas adicionales que no estén selladas por el Departamento de Control Escolar

14.- La aplicación del examen deberá ser escrito a máquina de escribir o por computadora

15.- Las hojas adicionales para las respuestas del examen, lo entregara el departamento de control escolar con el sello del Instituto de Estudios Superiores de Campeche.

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS

16.- Los resultados de los exámenes aplicados ya sean parciales y/o finales, deberán ser capturados en el sistema de administración de cursos alojado en la página WEB (www.Iescampeche.Edu.Mex/Moodle), o en la Plataforma CLASSROOM, del Instituto de Estudios Superiores de Campeche S.C.,  dicha captura deberá ser en un término no mayor de tres (3) días o 72 horas a partir del término de su aplicación, con la finalidad que se encuentre en condiciones de proporcionar dicha información al alumnado.

17.- Los alumnos que no hayan presentado el examen en forma ordinaria y/o extra temporáneos se les pondrá N/P (no Presento), en el acta de calificaciones.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR:

18.-  No hay alumnos exentos, todos los alumnos presentan examen final, así tenga un promedio de 10

19.- El catedrático, está obligado a informar al alumnado a comienzo de cada periodo en el primer día de clase sobre el método o el procedimiento que empleará para de evaluar y calificar cada una de las asignaturas que imparta, las cuales deberá hacer del conocimiento al Instituto, a través de un oficio con las firmas de aceptación del grupo al cual imparte clases

20.- El catedrático está obligadoa no proporcionar a los alumnos a los cuales imparte clases, la información sobre las calificaciones o resultados finales obtenidos o aquella, que ponga en riesgo la seguridad y confidencialidad del Institutoo atente contra el honor de las personas que se relacionan con el mismo. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza y que a reserva de la misma procederá el Instituto.

21.- El catedráticose compromete y obliga a capturar en el sistema de administración de cursos alojado en la página WEB (www.Iescampeche.Edu.Mex/Moodle), o en la Plataforma CLASSROOM, del Instituto, las calificaciones parciales y finales de los exámenes  obtenidos por cada materia de los alumnos a los cuales imparte clases, en un término no mayor de 72 horas a partir de su aplicación, a fín que el Instituto se encuentre en condiciones de proporcionar dicha información al alumnado.

22.- El catedráticose compromete y obliga a realizar el reporte cada mes de las listas de los alumnos a los cuales imparte clases, quedándole prohibido informar sobre las inasistencias que pudieran tener los alumnos durante el mes en el que se le impartió clases

23.- Dándose por enterado y obligado a cumplir el catedrático, que la información sobre las calificaciones parciales y finales de los exámenes obtenidos por cada materia de los alumnos, así como de las asistencias de los mismos solo le compete proporcionarla a el Instituto, quien es el único facultado para informar sobre las calificaciones o trámites que relacionen al alumnado con el mismo.

24.- Para realizar investigaciones de campo o cualquier actividad que se realice fuera del plantel con el grupo en horas de clase debe estar relacionado con la materia y dirigirá un oficio por lo menos con tres días de anticipación as nombre del Director e ir con los alumnos a su actividad y no afectar la hora de otro catedrático

25.- Favor de tomar en cuenta los datos a considerar en la elaboración del examen parcial y/o final, según anexo

26.- Los justificantes de faltas serán entregados por los alumnos únicamente al departamento de control escolar

27.- La realización e información del promedio de calificaciones lo hara el Departamento de Control Escolar

28.- En cuanto a la tolerancia para el catedrático para su pago será:

a) De 1 a 10 minutos pago de la hora completa

b) De 11 a 30 minutos pagos de media hora

c) De 31 a 60 minutos sin pago alguno considerando que una hora por materia

29.- En cuanto a la tolerancia para el alumno, el catedrático tiene la libertad de determinar los minutos de tolerancia al alumno y deben poner falta o asistencia a los alumnos o retardos en dado caso que lo manejen

30.- Los catedráticos quedan obligados a respetar su horario asignado de clases, ya que deben cumplir con el programa cuatrimestral por lo tanto deben ocupar sus 60 minutos de clases 

31.- Los catedráticos quedan obligados a cubrir el 90% de asistencia durante el cuatrimestre y en caso que no pueda asistir a impartir clases por alguna eventualidad o situación de fuerza mayor, de verá dar aviso a la Dirección del Instituto a través de los medios electrónicos, celular u otro objeto con el cual pueda notificar de su inasistencia, en caso que no pueda acudir para la aplicación de algún examen deberá avisar a la Dirección para que designe día y hora de la aplicación del mismo

32.- Queda estrictamente prohibido que el catedrático y/ alumnado ingiera alimentos dentro de los salones de clases, ya que da mala imagen al Instituto, debiendo acudir para ingerir alimento al área respectiva para ello, el incumplimiento a esta norma dará inicio a un acta administrativa que podrá concluir con el cese o alguna de las sanciones previstas en el presente reglamento

33.- En caso que el catedrático tenga que ausentarse de la Institución por un periodo prolongado deberá notificarlo a la Dirección del Instituto, a fin de que proceda a colocar un suplente que tenga el perfil dela materia y se cubran las horas de clases

34.- Los catedráticos quedan obligados a cubrir sus programas en su totalidad y pueden aumentar algún tema con relación a la materia para enriquecerlo

35.- Queda obligados los catedráticos a ser respetuosos con los alumnos y no enfocarse a un sexo especifico, así como no llevar una relación más haya de catedrático –  alumno

36.- Si algunos de los puntos anteriores no se cumplen se le notificará mediante oficio con apercibimiento y en caso de reincidir, se procederá al levantamiento de un acta administrativa

CAPITULO III.- DE LOS EXAMENES PARCIALES

Art. 63.- Los exámenes parciales son evaluaciones que se realizan durante el desarrollo de cada uno de los cursos; para efectuarlos, el profesor y/o catedrático deberá aplicarlos por escrito y en los periodos que se señalen en el calendario escolar  

Art. 64.- Para presentar los exámenes parciales, el alumno deberá acumular el 80% de asistencias

Art. 65.- En cada asignatura se aplicarán tres exámenes parciales, sus resultados se promediarán para obtener la calificación final

Art. 66.- Lo exámenes parciales se aplicarán precisamente en las fechas especificadas en el calendario escolar, por este motivo, no se suspenden clases, ni procede la exención

CAPITULO IV.- DEL EXAMEN ORDINARIO

Art. 67.- El examen ordinario de cada asignatura, se llevará a cabo en el periodo que para los mismos se establezcan; consistirá en una prueba escrita que considere los conocimientos totales de la signatura correspondiente    

Art. 68.- Para tener derecho al examen ordinario, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener el 80% de asistencia
  2. Haber presentado los exámenes parciales
  3. Haber cumplido satisfactoriamente con todas las formas de evaluación indicadas en el programa de la asignatura

Art. 69.- El examen ordinario de una asignatura se aplicará de acuerdo al apartado de evaluación del programa respectivo

Art. 70.- Los exámenes ordinarios se realizarán en las fechas y horas especificadas en los calendarios que se publiquen, con anticipación mínima de una semana

Art. 71.- Los exámenes ordinarios serán elaborados por el profesor y/o catedrático del curso; deberán ser por escrito y comprenderán todo el programa de la materia

Art. 72.- En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen: el Director de División nombrará a un sustituto 

CAPITULO V.- DE LOS EXENTOS

Art. 73.- Para exentar una asignatura del examen ordinario, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos

  1. Acumular el 90% de asistencias
  2. Tener un promedio de nueve (9), acumulado hasta el último examen parcial

Art. 74.- La calificación final de los alumnos exentos será el promedio acumulado hasta el tercer examen parcial

CAPITULO VI.- DE LA CALIFICACION FINAL

Art. 75.- Las calificaciones finales se expresarán con número enteros del cinco (5) al diez (10), la calificación mínima para acreditar una asignatura es de seis (6)

Art. 76.- La calificación de cada asignatura, será el promedio, obtenido de las calificaciones de las diversas formas de evaluación acumuladas, hasta el examen ordinario o la obtenida al exentar la materia

CAPITULO VII.- DE LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS

Art. 77.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la capacidad de los sustentantes que no hayan acreditado la asignatura en el curso normal

Art. 78.- En cada ciclo escolar, habrá dos periodos de exámenes extraordinarios; el primero en el intermedio del cuatrimestre y el segundo en el mes siguiente de su terminación; como se indica en el calendario escolar respectivo

Art. 79.- Los exámenes extraordinarios serán aplicados por dos sinodales; un presidente que será el titular de la materia y un secretario; ambos nombrados por la Dirección de División

Art. 80.- En los exámenes extraordinarios los sinodales deben evaluar lo siguiente:

  1. El desempeño del alumno en las diversas formas de evaluación indicadas en el programa de la materia, durante el cuatrimestre en que la cursó
  2. Prueba escrita que considere todos los temas del programa de la materia en cuestión

Art. 81.- En los exámenes extraordinarios se requerirá el acuerdo unánime de ambos sinodales y la autorización del Director de División; respecto a lo siguiente:

  1. Procedimiento
  2. Formas de revisión del desempeño
  3. Prueba escrita
  4. Calificación final

Art. 82.- Los alumnos podrán solicitar inscripción a un máximo de tres materias en exámenes extraordinarios por periodo, cuando:

  1. Habiéndose inscrito en la signatura no haya cumplido con los requisitos para acreditarla; de acuerdo con lo previsto en este reglamento; y reúnan cuando menos el 50% de asistencia
  2. Haya pagado la cuota correspondiente al examen

Art. 83.-Quien reprueba un primer examen extraordinario, tendrá derecho a un examen especial en caso de reprobar a consideración de la dirección del Instituto se aplicará un segundo examen.

Art. 84.- Quien reprueba el examen extraordinario ó especial y agote la última oportunidad de inscripción a una misma asignatura; y no la acredite, causará baja definitiva

Art. 85.- Los seminarios, prácticas, laboratorios y demás actividades similares, no podrán presentarse en examen extraordinario; sólo se acreditarán en curso normal o repetición 

Art. 86.- Cuando un alumno hubiese pagado algún examen extraordinario y por reglamento no esté habilitado para sustentarlo; su presentación no le confiere ningún derecho para ser válidos los resultados a que llegase a obtener; y por lo tanto, la institución no asume ninguna obligación al respecto; reservándose el derecho de sancionar al interesado, si se prueba su mala fé

CAPITULO VIII.- DE LAS REVISIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES

Art. 87.- Es obligación del alumno acudir con los profesores de cada asignatura, en los tres días posteriores a la aplicación del examen, para recibir la información y verificar sus calificaciones

Art. 88.- En caso de inconformidad en la calificación de una asignatura, el alumno deberá acudir a la Dirección Académica, en los seis días posteriores a la fecha de los exámenes para presentar su inconformidad y solicitar por escrito la revisión de los mismos

Art. 89.- En caso de error de calificación en una asignatura se procederá a corrección, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Que el profesor notifique por escrito a la Dirección Académica la existencia del error
  2. El Director Académico deberá autorizar la corrección
  3. El Director Académico comunicará por escrito la rectificación de la Dirección de Servicios Escolares

Art. 90.- La revisión del examen se efectuará en el transcurso de los cinco días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de revisión

Art. 91.- La revisión de exámenes ordinarios y extraordinarios procederá, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Solicitarse por escrito a la Dirección de División dentro de los seis días siguientes a la fecha del examen
  2. En la revisión deberá participar el profesor titular de la materia y dos profesores especialistas en el área; éstos últimos, nombrados por la Dirección de División
  3. La revisión del examen se efectuará en las oficinas de la Dirección de División, con la presencia del Director Académico y el Coordinador de Carrera correspondiente
  4. El resultado de la revisión debe registrarse en acta autentificada por todos los participantes.

CAPITULO IX.- DE LAS BAJAS

Art. 92.- Las bajas del alumno pueden ser temporales o definitivas

Art. 93.- Las bajas temporales se concederán únicamente por la totalidad de asignaturas de ciclo

Art. 94.- El alumno podrá solicitar que le concedan hasta dos bajas temporales, podrán ser sucesivas o no

Art. 95.- Las bajas temporales se solicitarán por escrito ante la Dirección de División durante los primeros quince días posteriores al inicio del ciclo escolar 

Art. 96.- Las bajas temporales pueden darse por otras formas:

  1. Sin aviso, cuando el alumno no realice ningún trámite de reinscripción
  2. Por disposición disciplinaria de esta institución
  3. Por disposición de la Secretaria de Educación Pública (por no cumplir los requerimientos legales)

Art. 97.- El alumno podrá reintegrarse a esta institución, al desaparecer o subsanar el motivo de su baja temporal

Art- 98.- Las bajas definitivas, se dan por las siguientes causas:

  1. Quien repruebe dos exámenes extraordinarios y agote las dos oportunidades de inscripción a una misma asignatura y no la acredite
  2. Por deseo propio del alumno
  3. Por disposición de la Secretaria de Educación Pública (por documentación apócrifa o faltante)
  4. Por disposición disciplinaria de esta institución

CAPITULO X.- DE LOS GRUPOS Y HORARIOS

Art. 99.- Los grupos de nuevo ingreso se cierran con treinta y cinco alumnos y se abren de acuerdo con la demanda

Art. 100.- Los grupos del segundo al noveno, se cierran con treinta y cinco alumnos

Art. 101.- En caso de saturación de grupos, se autorizará un nuevo grupo, si la demanda es de treinta alumnos, como mínimo

Art. 102.- Los alumnos repetidores de asignaturas, pueden escoger turno y grupo, pero sujeto a cupo; ya que en todo momento se le dará preferencia a los alumnos regulares

Art. 103.- Efectuada la inscripción o reinscripción, no se autorizarán cambios de grupo o turno

CAPITULO XI.- DE LA EVALUACION CURRICULAR

Art. 104.- Al finalizar cada ciclo, se realizará una evaluación en la que participarán alumnos y maestros, referentes al conocimiento, prácticas, ejercicios, visitas de estudios, participación y demás elementos que se consideren pertinentes

Art. 105.- Se establecerá un seguimiento continuo de egresados; considerando las siguientes acciones:

  1. Fortalecer relaciones con los sectores productivos
  2. Actualizar anualmente el registro de egresados en sus datos personales y de empleo
  3. Efectuar anualmente un encuentro de egresados, para intercambiar experiencias, ideas y opciones, referente a los avances del conocimiento y las perspectivas de la carrera 

TITULO QUINTO

DEL SERVICIO SOCIAL

CAPITULO I.- DE LOS OBJETIVOS

Art. 106.- Los objetivos del servicio social son:

  1. Poner en práctica los conocimientos adquiridos por el alumno en su formación profesional, en labores que beneficien a la sociedad
  2. Participar en el desarrollo económico y social de la región y del país
  3. Cumplir con un requisito para obtener el título profesional

CAPITULO II.- DE LOS REQUISITOS

Art. 107.- Para prestar el servicio social, el alumno deberá haber cubierto el 70% de los créditos de su carrera y cumplir con los procedimientos establecidos por este Instituto

CAPITULO III.- DEL DESARROLLO

Art. 108.- El servicio social podrá presentarse en organismos sociales o económicos; en actividades propias de su preparación escolar

Art. 109.- El servicio social deberá cubrir por un período de 6 meses

CAPITULO IV.- DE LA EVALUACION

Art. 110.- Al terminar el servicio social, el alumno deberá presentar a la Dirección Académica un informe por escrito, conteniendo la siguiente información:

  1. Características de la institución receptora del servicio social
  2. Periodo de la prestación
  3. Dependencia y área de trabajo
  4. Actividades desarrolladas
  5. Mejoras y Beneficios logrados
  6. Conclusiones y recomendaciones

Art. 111.- El informe del servicio social será revisado y dictaminado por la Dirección Académica

Art. 112.- Concluido y dictaminado satisfactoriamente el informe de servicio social, el alumno obtendrá la constancia certificada de cumplimiento, expedida por este instituto

TITULO SEXTO

DE LOS SISTEMAS DE APOYO

CAPITULO I.- DEL CENTRO DE INFORMACION

Art. 113.- El centro de información proveerá de documentos impresos y electrónicos: Libros, revistas, periódicos, cds, etc, para el logro de los objetivos educativos institucionales

Art. 114.- Todos los alumnos, personal docente, administrativo y de servicios serán usuarios y dispondrán de los servicios del centro de información

Art. 115.- En el centro de información, deben observarse las indicaciones y procedimientos establecidos para cada periodo escolar

Art. 116.- Los préstamos de documentos pueden darse para utilizarlos en la sala de lectura establecidos para cada periodo escolar 

Art. 117.- Los préstamos a domicilio se harán solamente de aquellos documentos que sean de uso regular, o bien, que existan reservas

Art. 118.- Es responsabilidad del usuario conservar los documentos que solicite en buen estado

Art. 119.- En caso de deterioro, maltrato o pérdida de los documentos solicitados, el usuario deberá reponerlos y donar otros que le sean especificados por la Dirección Académica

Art. 120.-  Cuando el usuario no devuelva el o los documentos que tiene en su poder en calidad de préstamo, en la fecha y hora especificada para tal caso deberá cubrir una multa económica de medio día de salario mínimo diario por cada día de retraso y sele suspenderá el servicio de préstamo de otros documentos, si después del quinto día el documentos no ha sido devuelto; el usuario deberá reportado a la Dirección Académica, mismo que le exigirá la devolución, cubrir la multa y la donación de otro u otros documentos que loe serán especificados por dicha autoridad

Art. 121.- Si el alumno reincide por más de dos días demorando la devolución, se le suspende todo el cuatrimestre el servicio de préstamo

CAPITULO II.- DEL CENTRO DE COMPUTO

Art. 122.- El centro de cómputo provee de equipos de cómputo, video proyectores, software, internet, impresoras, etc, para el logro de los objetivos educativos institucionales

Art. 123.- Todos los alumnos, personal docente, administrativo y de servicios serán usuarios y dispondrán de los servicios del centro de computo

Art. 124.- En el centro de cómputo deben observarse las indicaciones y procedimientos establecidos en cada periodo escolar

Art. 125.- El usuario utilizará el equipo cumpliendo con las indicaciones técnicas y de protección establecidas para su operación

Art. 126.- Durante el tiempo que el usuario utilice el equipo, será responsable de su cuidado

Art, 127.- En caso de deterioro, daño, maltrato o perdida de todo o parte del equipo, el usuario responsable, pagará los daños o repondrá el equipo, según corresponda, la Dirección Académica determinará la sanción económica aplicable

Art.128.- Si el daño, maltrato o pérdida del equipo son por acciones de mala fe, el usuario responsable además de cumplir con las disposiciones del artículo anterior, se le suspenderá de los servicios por el tiempo que se estime conveniente.

CAPITULO III.- DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS

Art. 129.- Los servicios de talleres y de laboratorio se proporcionarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en cada ciclo escolar.

TITULO SEPTIMO

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPITULO I.- DEL PERSONAL

Art. 130.- Los directivos, funcionarios, personal académico y personal administrativo y de servicios: son responsables del cumplimiento y del incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este reglamento y demás disposiciones de la institución, según les corresponda

Art. 131.- Son causas graves de responsabilidad aplicable al personal directivos, funcionarios, personal académico y personal administrativo y de servicios que labora en esta institución, las siguientes:

  1. Realizar actos que perjudiquen los principios básicos de la institución
  2. Hostilidad y cualquier forma de discriminación por razones de ideología o personales, manifestados por actos concretos contra cualquier miembro de la comunidad de esta institución
  3. Relacionarse de manera personal, fuera de la relación profesor -alumno dentro o fuera del plantel.

Art. 132.- Dependiendo de la indisciplina cometida, corresponderá a los directivos y funcionarios aplicar la o las sanciones que se indican en este reglamento y en las leyes generales y particulares vigentes, que rigen su actividad

CAPITULO II.- DE LOS ALUMNOS

Art. 133.- Los alumnos son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les señala este reglamento y demás disposiciones vigentes en la institución

Art. 134.- Además de lo indicado en el artículo anterior, los alumnos serán responsables de los actos contra la disciplina y el orden; tales como los siguientes:

  1. Propiciar y participar en desórdenes dentro y fuera del plantel
  2. Faltar el respeto a los profesores o a cualquier miembro del personal de esta institución
  3. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en la tareas y exámenes de cualquier índole
  4. Dañar o destruir mobiliario, equipo material o instalaciones del plantel
  5. Ingerir bebidas alcohólicas dentro o áreas aledañas a la institución o estar haciendo actos de presencia con quienes lo estén efectuando
  6. Asistir a clases o a eventos académicos dentro o fuera de la institución en estado de ebriedad o con aliento alcohólico
  7. Usar o introducir drogas, bebidas alcohólicas o cualquier enervante que afecte la salud o a la institución
  8. Comportarse contrariamente a las buenas costumbres en sus relaciones con personas del mismo o ambos sexos dentro y fuera del plantel
  9. Utilizar las aulas para festejos o fines diversos, diferentes a la enseñanza
  10. Portar armas de cualquier tipo dentro del plantel
  11. Agredir verbalmente o físicamente a sus compañeros, profesores o cualquier miembro personal, del instituto dentro o fuera del plantel: aun cuando la agresión fuera hecha a terceras personas
  12. Provocar conflictos con las autoridades que repercutan en la institución
  13.  No respetar señalamientos viales, pasos peatonales, entre otras
  14. Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos y usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros
  15. Robo o deterioro de los bienes u objetos de sus compañeros o del material escolar, pizarrones, ventanas, mesas bancos, entre otras
  16. Actos que desacrediten el buen nombre de la institución, cometidos dentro o fuera de la misma, en especial actos de vandalismo, agresión, embriaguez, drogadicción, entre otras y, en general todos los actos que afecten la buena marcha de la institución
  17. Relacionarse de manera personal, fuera de la relación profesor -alumno dentro o fuera del plantel.
  18. Queda estrictamente prohibido a los alumnos organizarse con el objeto de no asistir a la aplicación de algún examen programado por el catedrático o por la Dirección del Instituto, ya sea exámenes parciales, finales, extraordinarios y especiales. En caso de faltar sin causa justificada se procederá a la aplicación del examen continuo siguiente
  19. El incumplimiento alguno de los puntos anteriores dará inicio al acta administrativa correspondiente.

Art. 135.- Dependiendo de la indisciplina cometida, a los alumnos podrán imponérseles las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita con copia a su expediente
  3. Suspensión de la concesión de la beca de la institución
  4. Negación de carta de buena conducta
  5. Suspensión temporal de sus derechos escolares
  6. Suspensión definitiva de la institución
  7. Expulsión definitiva de la institución con notificación a las autoridades educativas
  8. Expulsión definitiva de la Institución con notificación a las autoridades judiciales correspondientes

136.- En cualquier situación que el alumno sea sancionado, éste estará obligado a resarcir el importe de los daños o perjuicios causados

137.- En caso de que un alumno sea expulsado, la institución levantará un acta administrativa, que enviará a las autoridades competentes de la Secretaria de Educación Pública, con copia a su expediente y a las demás autoridades que sean necesarias

CAPITULO III.- DE LAS BAJAS DE ALUMNOS

Art. 138.- Un alumno causa baja, cuando se presenta cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Sea expulsado o suspendido definitivamente
  2. No cumpla con los plazos fijados en la entrega de su documentación
  3. Por violación de alguna norma de los reglamentos y/o disposiciones vigentes en la institución
  4. Por dejar de asistir a clases sin causa justificada durante un periodo de treinta días hábiles, sin dar aviso a la institución

Art. 139.- Cuando un alumno está dado de baja, la devolución de su documentación oficial, procede cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Sea presentada la baja por escrito
  2. Se encuentre al corriente de sus pagos a la fecha en que fue dado de baja
  3. Devuelva la credencial de alumno

TITULO OCTAVO

DE LOS PAGOS

CAPITULO I.- GENERALIDADES

Art. 140.-  El Instituto de Estudios Superiores de Campeche, percibirá por los servicios que presta las cuotas que en este reglamento se señalan

Art. 141.- Todas las cuotas que se paguen deberán hacerse constar en el recibo que expida la Dirección Administrativa

Art. 142.- Todo pago deberá hacerse siguiendo los procedimientos establecidos por la Dirección Administrativa en cada periodo escolar

Art. 143.- Las cuotas de incorporación, revalidación e inscripción, correspondientes a la Secretaria de Educación Pública, deberán ser pagadas al momento de la inscripción

Art. 144.- Ningún departamento o área dará trámite a las solicitudes realizadas por el interesado, si tiene algún adeudo vencido en la institución

Art. 145.- El alumno que deje de asistir a clases, no será objeto de cancelación de sus obligaciones

Art. 146.- Los alumnos que abandonen sus estudios en el transcurso del periodo escolar en el que se hayan inscrito, sin solicitar y concluir los trámites correspondientes a su baja de la institución, deberán cubrir las cuotas correspondientes hasta la fecha de terminación de su trámite

CAPITULO II.- DE LOS EXAMENES DE SELECCIÓN

Art. 147.- Los interesados en presentar los exámenes de selección, deberán liquidar la cuota correspondiente, una vez que hayan realizado los trámites requeridos

CAPITULO III.- DE LA INSCRIPCION

Art. 148.- Todos los alumnos pagarán su cuota de inscripción en cada cuatrimestre que soliciten su ingreso a la institución

Art. 149.- Cuando por cualquier circunstancia, en el momento de la inscripción se solicite la devolución del pago realizado, la institución retendrá por concepto de trámite el 10% de lo cobrado

Art. 150.- En los casos que se solicite la devolución del valor de la inscripción en días posteriores a la fecha en que se efectúo el pago; se procederá de acuerdo a los lineamientos establecidos por la institución al inicio de cada cuatrimestre

Art. 151.- Cuando se acepte la inscripción de un alumno fuera del periodo señalado, sin exceder de quince días posteriores a la fecha de inicio de clases; el alumno deberá pagar todas las cuotas que señale este reglamento

CAPITULO IV.- DE LAS COLEGIATURAS

Art. 152.- Las colegiaturas son pagos totales o parciales, correspondientes a un cuatrimestre de inscripción o reinscripción

Art. 153.- Las colegiaturas se cubrirán de acuerdo al procedimiento establecido al inicio de cada periodo escolar

Art. 154.- Para poder tener derecho a recibir clases, y otros servicios asi como presentar exámenes parciales, ordinarios, extraordinarios, globales de idioma y profesionales; será requisito indispensable que el alumno esté al corriente en sus pagos

Art. 155.- Cuando el alumno presente algún examen sin estar al corriente de sus pagos de colegiatura y/o pagar sus derechos, será sancionado con el desconocimiento de las calificaciones que haya obtenido; sin que el pago posterior le dé derecho al reconocimiento de los resultados

CAPITULO V.- DE LOS PAGOS DE EXAMENES EXTRAORDINARIOS Y PROFESIONALES

Art. 156.- Cuando un alumno solicite un examen extraordinario, deberá confirmarlo en la Dirección de Servicios escolares; posteriormente liquidará la cuota correspondiente. El contra recibo acreditará su inscripción para la presentación de la signatura solicitada

Art. 157.- Los aspirantes a presentar el examen profesional, deberá cubrir previamente a la celebración del mismo, los derechos correspondientes; independientemente de haber cumplido con los requisitos que señale este reglamento

Art. 158.- En ningún caso se devolverá el importe de los derechos cobrados por la solicitud de exámenes de selección, extraordinarios, globales de idioma y profesionales; ya que estos tienen una aplicación de tipo inmediato, para efectos administrativos

CAPITULO VI.- DE LAS CUOTAS DE TRAMITE

Art. 159.- En circular que aparezca cuatrimestralmente se indicará las cuotas que deberá pagarse por los siguientes trámites:

  1. Credencial
  2. Constancia de buena conducta
  3. Constancia de inscripción
  4. Constancia de estudios con horarios
  5. Constancia de estudios con calificaciones
  6. Constancia de servicio social
  7. Fotocopia de cada hoja de documentos de expediente
  8. Certificado parcial de estudios
  9. Certificado total de estudios
  10. Tramites de titulación
  11. Examen profesional
  12. Asesoría de trabajo profesional
  13. Examen global de idiomas
  14. Documentos de titulación
  15. Y, todos los demás trámites que surjan en el periodo escolar

TITULO NOVENO

CAPITULO I.- DE LA TITULACION

El presente es un protocolo que tiene por objeto establecer las normas generales para regular el procedimiento de evaluación para obtener el título de nivel profesional o nivel maestría, en el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CAMPECHE.

Art. 160.- La titulación es un proceso que permite tener el título profesional o master, y el cual constituye la terminación de formación de los estudiantes de las licenciaturas y/o maestrías que ofrece el “IESC CAMPECHE”, y permite recuperar y poner en práctica los conocimientos y las habilidades adquiridas en el curso de los estudios profesionales y/o maestrías.

Art. 161.- El “IESC CAMPECHE” podrá implementar nuevas opciones de titulación para sus planes y programas de estudios que por su naturaleza así lo ameriten. Así mismo realizara los tramites necesario para que sus egresados obtengan el título profesional y/o master y su respectiva cedula profesional.

Art.162.- Para obtener el título de licenciado en las carreras que ofrece el “IESC CAMPECHE”, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos por el “IESC CAMPECHE”, de acuerdo con el plan de estudios del nivel respectivo.

b)  Haber aprobado íntegramente las materias de la carrera o maestría correspondiente, de acuerdo con el plan de estudios

c)  Haber realizado el servicio social y concluido satisfactoriamente de conformidad con las normas establecidas en el reglamento correspondiente y presentar la Constancia respectiva.

d)   No presentar adeudos con el “IESC CAMPECHE”

e)  Realizar de manera oportuna el pago de derechos correspondientes.

f)  Cumplir con los requisitos específicos de cualquiera de las formas de titulación que contempla este reglamento.

Los interesados deberán cumplir los requisitos administrativos al momento de iniciar tramites.

CAPITULO II.- DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

Art.163.- Se considera como formas de titulación las siguientes:

Licenciatura

  • Tesina y Examen de Profesional
  • Realización de Estudios de Posgrados (Maestría)
  • Promedio Meritorio

Maestrías

  • Seminario de Titulación
  • Promedio Meritorio

Art.164.- “EL ALUMNO EGRESADO” solicitara por escrito al “IESC CAMPECHE”, la modalidad deseada para titularse, y en su caso después de aprobarse se iniciaran los trámites correspondientes.

CAPITULO III.- DE LA TESIS Y TESINA

Art.165.- La Tesina es una elaboración analítica específica en torno a un problema educativo y/o social, cuyo objeto de estudio articula la reflexión y teorización que culmina en un trabajo de disertación escrita sobre el tema o problema elegido, el cual refleja el dominio que el estudiante posee sobre el mismo.

Art.166.- La Tesina también conocida como el proyecto, se desarrollará conformo estos lineamientos. Se podrá elaborar el proyecto bajo la modalidad individual o colectiva. En la modalidad colectiva no podrán sustentar mas de tres alumnos conjuntamente, siempre y cuando medie aprobación del “IESC CAMPECHE”.

Art. 167.-A partir de la fecha de autorización de proyecto, y una vez que se haya registrado el tema tratar, el “IESC CAMPECHE” desinara a “EL ALUMNO EGRESADO” un asesor para todos los aspectos del desarrollo de su proyecto, la realización y aprobación del mismo. El plazo para la entrega de su proyecto y aprobación no podrá ser mayor a un año.

Art. 168.-El plazo para entrega y aprobación del proyecto podrá prorrogarse por ÚNICA OCASIÓN por seis meses, siempre y cuando medie solicitud de la parte interesada.

Una vez trascurrido el plazo para la entrega y su prorroga, el proyecto será cancelado, el cual podrá reiniciar con un nuevo proyecto, esto es con un nuevo tema a sustentar.

Art. 169.-Una vez concluida la tesis, el asesor, revisar que cumpla con los requisitos mínimos indispensables para ser presentada como proyecto concluido. Dichos requisitos comprenden aspectos formales de ortografía, redacción, metodología y verificación de la consistencia en el contenido.

Posterior a ello el “IESC CAMPECHE”, evaluara conforme a los siguientes aspectos:

  • Presentación del Documento.
  • Utilidad.
  • Congruencia.
  • Relevancia.
  • Estructura Metódica.
  • Calidad de la Información.
  • Manejo de Contenidos Teóricos.
  • Bibliografía.
  • Conclusiones.

Art. 170.-La revisión del proyecto ya concluido, se realizará en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrega del proyecto.

De la revisión del proyecto, si resultaran correcciones, se devolverá al “EL ALUMNO EGRESADO”, para que las subsane en un plazo no mayor a 15 días naturales, y en caso de considerarlo procedente, se le expedirá una “Carta de Autorización de Tesina”, liberando el contenido y proyecto escrito, el cual estará listo para impresión.

“EL ALUMNO EGRESADO” entregara cuatro ejemplares escritos y digital al IESC CAMPECHE para sustentar el examen profesional.

CAPITULO IV.- DEL EXAMEN PROFESIONAL

Art. 171.- El examen profesional consistirá en la sustentación oral del proyecto presentado para la titulación, mediante la exposición y réplica delmismo, que permita al jurado formarse un criterio evaluativo del dominio que el sustentante tiene de éste.

Art. 172.- En todos los casos un jurado aplicará el Examen profesional, este estará integrada por tres miembros; un presidente, un secretario y un vocal.

Cuando el asesor del proyecto sea miembro del jurado, este ocupara el cargo de SECRETARIO dentro de los miembros del jurado.

Art.173.- El examen profesional se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes indicaciones:

  1. El alumno sustentara su postura en relación al proyecto presentado.
  2. El interrogatorio del examen se limitara principalmente al proyecto escrito.
  3. Inducirá a demostrar que se poseen los conocimientos generales de la licenciatura.
  4. Analizara las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el proyecto escrito.
  5. Valorara las conclusiones mas importantes a las que llego el sustentante durante la presentación de su postura.
  6. Aplicación del criterio profesional. 

Art.174.-El examen profesional será a puerta cerrada, formal y solemne.

Art.175.- Al concluir la réplica, el sustentante, abandonara el recinto del acto para que el jurado emita un veredicto, con base en el desempeño demostrado por el sustentante durante su examen profesional, analizando con objetividad, detenimiento, seriedad y cuidado la calidad de su trabajo y la réplica oral del mismo, así como el comportamiento en el acto e intercambio de opiniones sobre su participación.

Art.176.- Los criterios para emitir el veredicto serán los siguientes:

            Aprobado con Mención Honorífica, cuando el sustentante, a juicio del jurado, exhiba una excelente calidad académica tanto en su trabajo como durante el desarrollo del examen y tenga un promedio mínimo general de nueve en sus estudios.

            Aprobado por Unanimidad de Votos, cuando el sustentante sea aprobado por los miembros del jurado, al demostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el examen y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.

            Aprobado por Mayoría de Votos, cuando el sustentante sea aprobado por dos de los tres miembros del jurado, al haber demostrado suficiente dominio de los contenidos expuestos en el examen y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.

            Suspensión: Cuando el sustentante no sea aprobado por dos de los tres miembros del jurado, tomándose en cuenta que durante el examen el egresado demostró deficiente capacidad y conocimientos.

Art. 177.- Concluido el examen profesional, el jurado sesionará en privado y emitirá su veredicto, el cual será inapelable. Si el resultado es favorable en el curso de la lectura del acta correspondiente, se tomará al sustentante la protesta de ley.

Art. 178.-Si la resolución del examen resulta suspendido, el jurado mencionara las observaciones al sustentante para que sean tomadas en cuenta en la preparación de una nueva réplica y se dará lectura al acta correspondiente.

Art. 179.-Un sustentante suspendido por su desempeño en el examen profesional sólo tendrá una segunda oportunidad en 45 días naturales con el mismo trabajo.

Art. 180.-El examen profesional no podrá realizarse por:

  1. Por Inasistencia de:
  2. Sinodales miembros del Jurado.
  3. El Sustentante.
  1. En casos graves por indisposición de un Sínodo o el Sustentante.
  2. Por causas de fuerza mayor.

El examen podrá posponerse hasta por una hora.

Si se hubiera iniciado el Acto, y la causa de interrupción se prolonga por más del tiempo señalado con anterioridad, se interrumpirá y se reanudará en el día y hora que de común acuerdo determinen los miembros del jurado con el sustentante, con la aprobación del IESC CAMPECHE.

CAPITULO V.- DE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Art. 181.- Los “ALUMNOS EGRESADOS” podrán titularse por estudios de maestría, cumpliendo además los siguientes requisitos:

I. La maestría deberá contar con reconocimiento y valides oficial de estudios, y ser propio del IESC CAMPECHE.

II. La maestría deberá tener afinidad directa de contenido con los restudios realizados en la Licenciatura, a juicio del IESC CAMPECHE.

III. Acreditar cuando menos el 80 por ciento de los créditos totales del plan de estudios de la maestría de que se trate.

IV. El promedio general de los estudios de posgrados no podrá ser inferior a 8.

Art. 182.-Los ALUMNOS EGRESADOS que acrediten el ochenta por ciento de los créditos totales del plan de estudios de la maestría que cursan; podrán titularse previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Tener el servicio social concluido satisfactoriamente.

II. Realizar de forma oportuna el pago de los derechos correspondientes.

III. No tener adeudos con el IESC CAMPECHE.

IV. Presentar el certificado parcial de estudios de la Maestría cursada.

CAPITULO VI.- DEL SEMINARIO

Art. 183.-La opción de Seminario de Titulación consiste en que el pasante de la maestría acredite dicho seminario con una duración mínima de 90 horas, que para tal efecto el “IESC CAMPECHE” organice para tal fin.

Para acreditar este curso se deberá obtener una calificación no menor de ocho con una asistencia minia del noventa por ciento, además de presentar un trabajo escrito relacionado con el tema de seminario.

CAPITULO VII.- DE LA MENCION HONORIFICA

Art. 184.- Se entiende por Promedio Meritorio, al promedio con valor numérico de 9 o mayor, obteniendo el resultado de la suma global de las calificaciones alcanzadas en todas las asignaturas del plan de estudios, dividido entre el número total de estas.

Art. 185.- En el caso de que el ALUMNO EGRESADO opte por esta modalidad de titulación, se deberá cumplir además los siguientes requisitos.

I. Haber acreditado todas las asignaturas del Plan de Estudios en la primera oportunidad, es decir haber aprobado en exámenes ordinarios.

II. Haber obtenido un promedio mínimo general de 9 o superior.

CAPITULO VIII.- GENERALIDADES

Art. 186.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto en conjunto la dirección del IESC CAMPECHE y el ALUMNO EGRESADO.

TRANSITORIOS

CAPITULO UNICO.- GENERALIDADES

  1. Este reglamento entrará en vigor un día después de ser aprobado por la Secretaria de Educación Pública
  • Al iniciar la vigencia de este reglamento, quedan derogados todos los anteriores y que se opongan al contenido de este reglamento
  • Todos los casos no previstos en este reglamento serán tratados por una comisión especial, nombrada por el Rector para tal situación y su fallo será inapelable.